SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, los accionantes pretenden la nulidad del Auto de Vista de 14 de enero de 2009, así como el de enmienda y complementación de 23 de ese mes y año, argumentando que fueron emitidos sin decretar “Autos” para dictar resolución, impidiéndoles computar el plazo para ver si el fallo fue dictado dentro del término legal, o si existe retardación de justicia y pérdida de competencia.
De la revisión exhaustiva de obrados, se advierte que si bien los accionantes amparan su pretensión en el art. 234 del CPC, que contempla dicha formalidad; sin embargo, olvidan que la referida norma procesal forma parte del régimen de la apelación en el efecto suspensivo, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo; es decir, que una vez radicada la causa por el tribunal de alzada, corresponde a éste pronunciar Auto de Vista dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones, sin más formalidad que el cumplimiento de los plazos legales; sin embargo, en el caso que se analiza, se activó la apelación en el efecto devolutivo contra la Sentencia de 18 de octubre de 2008, como se tiene expuesto en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia; por lo que, se concluye que en el caso de autos, no correspondía la emisión del decreto de “Autos” para el pronunciamiento del Auto de Vista de 14 de enero de 2009, de manera que el reclamo de los accionantes carece de sustento legal efectivo, sin que se haya incurrido en vulneración alguna del derecho al debido proceso y “seguridad jurídica” de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC