SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012

Fecha: 24-May-2012

a)

Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe cursante a fs. 115, manifestó lo siguiente: a) La inobservancia del art. 234 del CPC, no genera efectos tan sobredimensionados como la activación de la acción de amparo constitucional; b) La jurisprudencia estableció en la Gaceta Judicial 949, que no hay nulidad por la inobservancia de las formalidades del referido artículo, se trata simplemente de omisiones formales y no de resoluciones de contenido estrictamente jurisdiccionales, resultando desproporcionado e irracional invocar un incidente procesalmente intrascendente para dejar sin efecto el Auto de Vista; y, c) Los accionantes debían acudir a la ordinarización del proceso ejecutivo para buscar la modificación de la Sentencia ejecutiva, sin que su autoridad haya conculcado derecho o garantía constitucional alguna. Solicitó se declare “improcedente” la presente acción.