SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe cursante a fs. 115, manifestó lo siguiente: a) La inobservancia del art. 234 del CPC, no genera efectos tan sobredimensionados como la activación de la acción de amparo constitucional; b) La jurisprudencia estableció en la Gaceta Judicial 949, que no hay nulidad por la inobservancia de las formalidades del referido artículo, se trata simplemente de omisiones formales y no de resoluciones de contenido estrictamente jurisdiccionales, resultando desproporcionado e irracional invocar un incidente procesalmente intrascendente para dejar sin efecto el Auto de Vista; y, c) Los accionantes debían acudir a la ordinarización del proceso ejecutivo para buscar la modificación de la Sentencia ejecutiva, sin que su autoridad haya conculcado derecho o garantía constitucional alguna. Solicitó se declare “improcedente” la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC