Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. A través del certificado expedido por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, consta que en el proceso ejecutivo del que emerge la presente acción de amparo constitucional, no existe decreto de autos para resolución, ni la nota de pase a Despacho para Resolución (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC