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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012

    Fecha: 24-May-2012

    II.3.

    II.3. A través del certificado expedido por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, consta que en el proceso ejecutivo del que emerge la presente acción de amparo constitucional, no existe decreto de autos para resolución, ni la nota de pase a Despacho para Resolución (fs. 84).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.   La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
    • III.2.  Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
    • “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1º  REVOC

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