Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de abril de 2007, FORTALEZA F.F.P. S.A. sucursal Cochabamba, inició demanda ejecutiva contra los ahora mandantes de los accionantes (fs. 2 a 3 vta.) emitiéndose el respectivo Auto de Intimación de Pago, por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC