Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
Conforme se explicó, la excepción al principio de subsidiariedad resulta procedente sólo en los supuestos precisados por jurisprudencia constitucional entre los cuales se encuentran las medidas de hecho, que la SC 0832/2005-R de 25 de julio, definió como: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”. Más adelante la citada Sentencia Constitucional, establece que el fundamento para prescindir del principio de subsidiariedad y activar la protección de este medio de defensa,radica en:“…el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”. O sea que la finalidad de la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho se funda en controlar el abuso del ejercicio del poder respecto de aquellas personas que pretenden hacer justicia por mano propia con relación a otros que se encuentran en una situación de desventaja, desconociendo las instancias legales pertinentes que el orden jurídico vigente prevé.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- a) En el caso de un daño irreparable:
- b) Medio de defensa ineficaz:
- c) Medidas de hecho:
- d) Grupos de atención prioritaria:
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por sí o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR