Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012

Fecha: 22-Jun-2012

actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,

           Conforme se explicó, la excepción al principio de subsidiariedad resulta procedente sólo en los supuestos precisados por jurisprudencia constitucional  entre los cuales se encuentran las medidas de hecho, que la SC 0832/2005-R de 25 de julio, definió como:      “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”. Más adelante la citada Sentencia Constitucional, establece que el fundamento para prescindir del principio de subsidiariedad y activar la protección de este medio de defensa,radica en:“…el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”. O sea que la finalidad de la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho se funda en controlar el abuso del ejercicio del poder respecto de aquellas personas que pretenden hacer justicia por mano propia con relación a otros que se encuentran en una situación de desventaja, desconociendo las instancias legales pertinentes que el orden jurídico vigente prevé.