Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. La inexistencia del presunto acto ilegal considerado como medida de hecho por los accionantes, dado que el corte de energía eléctrica se produjo el 5 de marzo de 2012, según refieren en memorial de acción de amparo constitucional; empero, en Acta de Inspección Ocular de 14 de igual mes y año, el representante del Ministerio Público, constató que en los locales comerciales -casetas de ENTEL y VIVA- donde ejercen su actividad laboral los accionantes, cuentan con energía eléctrica desde el 9 del citado mes y año. De donde se concluye que los efectos del presunto corte de energía, que a decir de los accionantes se trata de un “daño irreversible” que los puso en estado de necesidad por no permitirles ejercer su actividad laboral, desaparecieron a tiempo de la interposición de la acción de amparo constitucional -14 de marzo de 2012-.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- a) En el caso de un daño irreparable:
- b) Medio de defensa ineficaz:
- c) Medidas de hecho:
- d) Grupos de atención prioritaria:
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por sí o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR