Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012

Fecha: 22-Jun-2012

d) Grupos de atención prioritaria:

d) Grupos de atención prioritaria: Se denomina así, a aquellos sectores de la población, que por sus características propias y protección constitucional, son considerados de especial o prioritaria atención, considerados dentro de dicho ámbito a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y pueblos indígenas. Lo que se pretende, es materializar el principio de igualdad, consistente en el equilibrio que debe existir en el trato a los iguales y a los desiguales en sus elementos diferenciadores a través de la equidad. Dicho de otro modo, lograr la efectiva materialización de la igualdad contenida en la Norma Fundamental -como valor, principio y derecho fundamental- en todos los ámbitos jurídicos y que no se limite a una simple igualdad formal sino a una igualdad material. Así lo entendieron las SSCC 143/2003-R, 165/2010-R y 294/2010-R, entre otras.