Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012

Fecha: 22-Jun-2012

o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

           El art. 74.2 de la LTCP, establece las causales de improcedencia de esta garantía jurisdiccional, en los casos en que: “…se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; al respecto, cabe aclarar que ante la presencia de identidad de sujeto, objeto y causa, la acción se declarará improcedente, supeditado a que en la primera acción no se hubiere ingresado al análisis de fondo del problema jurídico planteado; cuando se trate de actos consentidos libre y expresamente, para considerarse como tales debe consistir en un hacer o no hacer, de modo que se traduzca en una manifestación voluntaria de consentimiento, dado que la persona en ejercicio de su derecho a la libre determinación define las consecuencias de sus actos u omisiones.