Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
La Constitución Política del Estado, en el Título IV de las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, reconoce al presente medio de defensa como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, que tiene por finalidad proteger y restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y personas particulares; y, ante la amenaza de la lesión a un derecho se evite la consumación del acto ilegal u omisión indebida.
La amplitud en la protección de derechos que brinda este garantía, se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto del segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computables a partir del conocimiento del hecho o de notificado con el acto ilegal u omisión indebida. Tiene como características principales, el constituirse en una acción extraordinaria, cuya tramitación es sumaria y especial según prevén los arts. 129 de la CPE y 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), inmediatez en la protección en el entendido que una tutela tardía carecería de efecto, y la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa.
En cuanto a las excepciones al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional, estableció cuatro casos en los que por su naturaleza y características la protección que brinda este medio de defensa se activa independientemente de la existencia de otros recursos o medios administrativos u ordinarios de defensa:
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- a) En el caso de un daño irreparable:
- b) Medio de defensa ineficaz:
- c) Medidas de hecho:
- d) Grupos de atención prioritaria:
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por sí o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR