Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad

La Constitución Política del Estado, en el Título IV de las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, reconoce al presente medio de defensa como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, que tiene por finalidad proteger y restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y personas particulares; y, ante la amenaza de la lesión a un derecho se evite la consumación del acto ilegal u omisión indebida.

La amplitud en la protección de derechos que brinda este garantía, se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto del segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computables a partir del conocimiento del hecho o de notificado con el acto ilegal u omisión indebida. Tiene como características principales, el constituirse en una acción extraordinaria, cuya tramitación es sumaria y especial según prevén los arts. 129 de la CPE y 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), inmediatez en la protección en el entendido que una tutela tardía carecería de efecto, y la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa.

           En cuanto a las excepciones al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional, estableció cuatro casos en los que por su naturaleza y características la protección que brinda este medio de defensa se activa independientemente de la existencia de otros recursos o medios administrativos u ordinarios de defensa: