Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
objeto
Del contenido de la petición de tutela, se establece lo siguiente: que el objeto de la tutela versa sobre el resguardo de los derechos al trabajo y al servicio básico de energía eléctrica, contenidos en los arts. 20, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, la causa de la tutela implica la denuncia de dos actos lesivos esenciales: 1) El corte de energía eléctrica en los locales donde los accionantes realizan su actividad laboral -ENTEL y VIVA, ocasionándoles un “daño irreversible”; y, 2) La amenaza de desalojo.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- a) En el caso de un daño irreparable:
- b) Medio de defensa ineficaz:
- c) Medidas de hecho:
- d) Grupos de atención prioritaria:
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por sí o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR