Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Ante la solicitud de desalojo efectuada por los demandados, los accionantes, recurrieron ante el Ministerio Público, para el inicio de proceso penal, por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a la Ley, posteriormente frente al corte de energía eléctrica de 5 de marzo de 2012, interpusieron denuncia por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, que se encuentra en fase de investigación preliminar. Recalcan, que si bien las denuncias realizadas no constituyen medios idóneos para la reparación inmediata del “daño irreversible” (sic) ocasionado, plantearon la presente acción por encontrarse en indefensión y desventaja frente a los demandados, situación que “excluye la excepción al principio de subsidiariedad” (sic), por la inexistencia de otra vía legal inmediata para la reparación de sus derechos. Bajo ese contexto, cabe aclarar que la acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional para la defensa de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en las Leyes, vulnerados o amenazados, procederá siempre y cuando no existan o se hubieren agotado los recursos ordinarios; la excepción al principio de subsidiariedad resulta aplicable cuando exista un daño irreparable o irremediable, cuando los medios de defensa sean ineficaces, por medidas de hecho y cuando se trate grupos de atención prioritaria como serían mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y pueblos indígenas; lo que no sucede en el caso concreto, dado que no se advierte la existencia de un daño irreparable o irremediable, ni mucho menos una medida de hecho.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- a) En el caso de un daño irreparable:
- b) Medio de defensa ineficaz:
- c) Medidas de hecho:
- d) Grupos de atención prioritaria:
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por sí o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR