Sentencia: 0440/2012 de 22 de junio de 2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. En el petitorio de la acción de amparo constitucional, los accionantes solicitan se declare ilegal y sin efecto la conminatoria de desocupación de ambientes de 5 de marzo de 2012 y se ordene a los demandados respetar su “posesión” y derecho al trabajo en la Terminal Bimodal “Cástulo Chávez”, en los espacios que ocupan, entre tanto no exista un mandamiento de desalojo firmado por autoridad jurisdiccional competente. De la revisión del expediente y lo manifestado por los accionantes, en distintas oportunidades, mediante cartas notariadas -25 de junio de 2011, 2 de febrero y 5 de marzo de 2012-, se les solicitó el desalojo de los “locales” que les fueron cedidos en arrendamiento, por haberse cumplido el plazo del contrato e incluso se les otorgó determinado tiempo para dicho efecto. En ese sentido, no se advierte que los demandados hubieren ejercido actos de violencia o arbitrarios que se tornen en ilegal para conseguir el desalojo, al contrario, dichos actos pueden entenderse como preparatorios, para finalmente acudir al medio legal correspondiente.
- objeto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- a) En el caso de un daño irreparable:
- b) Medio de defensa ineficaz:
- c) Medidas de hecho:
- d) Grupos de atención prioritaria:
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado,
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por sí o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- III.4. Del caso concreto
- REVOCAR