SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
a)
El accionante, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad de su representada, en audiencia, amplio manifestando que: a) Presentó recurso de apelación contra las medidas restrictivas de derecho, sin embargo como se puede colegir del cuaderno de control jurisdiccional hasta el día de la audiencia no se remitió dicha apelación, no obstante que la audiencia se realizó el 8 de febrero del año en curso; así la SC 0008/2010-R de 6 de abril, faculta la presentación de la acción de libertad, en caso de incumplimiento de plazos, y por falta de idoneidad de esos medios procesales de apelación, claramente ésta jurisprudencia establece que cuando no existe la efectiva protección, sean dilatadas o irrazonables los términos de remisión al tribunal superior; procede recurrir ante la justicia constitucional; y, b) El Fiscal que emitió la Resolución de imputación formal, no remitió el cuaderno de investigación, denotando que puso en estado de indefensión a su representada, el cual pese a haber sido solicitado, no fue proporcionado hasta la presente audiencia, además que la referida Resolución de imputación no cumplió con los requisitos procesales, siendo así que el Juez cautelar dio su consentimiento en la audiencia de medidas cautelares, vulnerando los arts. 73, 169 y 279 del CPP, incumpliéndose el principio de certeza en cuanto a la resolución de imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto