SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012

Fecha: 08-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 8 de febrero de 2012, la libertad de locomoción de su representada se encuentra privada, como consecuencia de una ilegal audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, habiéndose dispuesto arbitrariamente su detención domiciliaria, arraigo, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y prohibición de comunicación. Contra dicha decisión, apeló en audiencia; sin embargo, el Tribunal Ad quem no remitió hasta la fecha los obrados, vulnerando el plazo procesal establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Todos los actuados realizados en el proceso penal, derivan en una ilegal e indebida restricción a la libertad de locomoción de su representada, por la actuación de las autoridades demandadas, en virtud, a que en primer lugar el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Iván Córdova Castillo, dejó de cumplir su obligación de aplicación objetiva de la ley, al someterla a un procesamiento indebido que la puso en total indefensión, en base a una imputación que no determinó en forma fundamentada el hecho cometido y que además fue presentado sin cumplir el principio de legalidad y certeza, situaciones que fueron denunciadas ante el mismo Juez cautelar, en segundo lugar, el Fiscal de materia demandado incumplió su obligación de aplicar objetivamente la ley, toda vez que no obedeció lo establecido en el art. 73 del CPP, porque efectuó una imputación formal carente de fundamentación contra su representada, imputándola por delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; empero, no se indica la forma de comisión de los delitos mencionados, por lo que ésta provoca defecto procesal absoluto por vulneración a derechos y garantías constitucionales a la defensa y el debido proceso; por último la Secretaria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, Jakelyn Tintaya incurrió en omisiones indebidas que atentan contra el derecho a la libre locomoción y al acceso de un recurso judicial pronto y oportuno, para resolver la situación jurídica procesal de su representada, debido a que hasta la presentación de la acción de libertad, los actuados y obrados debieron ser remitidos al tribunal superior en grado, por la apelación que fue presentada en forma oral en la misma audiencia de medidas cautelares; sin embargo, hasta la presentación de ésta acción constitucional, aún no se cumplió con lo previsto por el art. 251 del CPP, en relación a los plazos procesales, los cuales son de orden público y cumplimiento obligatorio.