Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.1.
II.1. El 3 de agosto de 2011, mediante memorial dirigido al Juez de turno de Instrucción en lo Penal cautelar del departamento de La Paz, el Fiscal de materia, Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, dentro de la denuncia seguida por Edwin Quispe Mamani, en representación de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), presentó imputación formal contra Ana María Choque Vda. de Ramírez, por el delito de falsedad ideológica y solicitó medidas cautelares de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto