Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.3.
II.3. Según acta de audiencia de consideración de medidas sustitutivas de 24 de octubre de 2011, el Juez referido, al evidenciar la ausencia del MP que no acudió al llamado de la autoridad judicial y menos remitió el cuaderno de investigaciones (pieza fundamental para determinar la probabilidad de autoría), decidió suspender el acto, señalando nuevo verificativo de audiencia para el 9 de diciembre del citado año, a horas 11:00 (fs. 79 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto