Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas sustitutivas de 9 de septiembre de 2011, a través del cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo, dispuso que se oficie al Fiscal Departamental, haciendo conocer su incomparecencia y conminando al siguiente llamado por ley, con la finalidad de que remita el cuaderno de investigaciones respectivo (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto