SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
i)
En el mismo sentido Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de materia de El Alto, presentó informe escrito cursante de fs. 163 a 165 de obrados, señalando que: i) Conoció el caso 8659/2011, cuando se encontraba de turno en el mes de agosto, y una vez concluido el mismo remitió para su correspondiente sorteo al Fiscal de turno, razón por la cual no asistió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares del 8 de febrero de 2012, porque no era el director funcional de la presente investigación; ii) Con referencia a la falta de fundamentación reclamada vía acción de libertad, el accionante no agotó la vía ordinaria, toda vez, que si consideraba que la imputación formal dictada carecía de fundamentación, debió plantear el incidente ante el juez natural, aplicándose el trámite establecido en los arts. 314 y 315 del CPP. Una vez que el Juez cautelar resolvió dicho incidente, dictó el Auto Interlocutorio correspondiente, por lo que el accionante tenía que agotar el recurso efectivo, que en este caso era la apelación incidental planteada conforme lo estableció la SC 1008/2010-R de 23 de agosto; iii) Por otra parte la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señala las situaciones en que no procede la acción de libertad estableciendo tres supuestos; y, iv) No se remitió el cuaderno de investigaciones debido a que no era el director funcional de esa investigación, a ese efecto, debió oficiarse al actual director funcional, persona que acudió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
Jakelyn Tintaya, Secretaria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, se adhirió a lo informado por el Juez demandado, indicando que con relación a la remisión de la apelación, se solicitó al Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura, se les proporcione fotocopias, para poder realizar la remisión en alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto