Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.4.
II.4. El 4 de noviembre de 2011, mediante memorial dirigido al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Ana María Choque Vda. de Ramírez con carácter previo y especial pronunciamiento en vía de control jurisdiccional, interpuso incidente de defecto procesal absoluto de resolución de imputación formal y solicitó se disponga reposición en regularización de procedimiento e ineficacia jurídica de imputación, a efectos de evitar indefensión de la parte imputada y mediante providencia del 5 del mismo mes y año, corrió traslado a las partes, para que contesten y ofrezcan pruebas (fs. 106 a 113 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto