Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
Este último supuesto, de acuerdo a la SC 0044/2010-R, “…implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004_R; 1921/2004-R)…..”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto