SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
“concedió en parte”
La Sala Penal Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 017/2012 de 23 de febrero, cursante de fs. 179 a 180 vta., “concedió en parte” la tutela solicitada y en consecuencia dispuso que dentro de las veinticuatro horas, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, remita al Tribunal superior la apelación pendiente en su trámite y con respecto a la libertad de la ahora representada, se mantuvo la detención domiciliaria hasta que la justicia ordinaria resuelva la referida apelación, asimismo eximió de costas a las autoridades demandadas por las características del presente caso, en base a los siguientes fundamentos: a) Se encuentra radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, un proceso penal seguido por el MP contra Ana María Choque Vda. de Ramírez, por delitos de acción pública y en aplicación al procedimiento penal, se señaló día y hora de consideración de medidas cautelares, la misma que se llevó a cabo, y fue objeto de apelación incidental; b) Se advierte que se ha vulnerado el art. 251 del CPP, toda vez que desde que se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, hasta la fecha de emisión de esta resolución, no se remitió obrados al juzgado superior; c) Es evidente de las condiciones adversas en que se desarrollan los órganos jurisdiccionales, pero no es menos cierto que el art. 115 de la CPE señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asimismo es preciso señalar que no sólo el referido juzgado sufre adversidades, sino que es todo el órgano judicial, debiendo agotar esfuerzos para poder cumplir los mandatos constitucionales en el nuevo ordenamiento jurídico; d) Las decisiones de las medidas cautelares deben ser tramitadas y discutidas dentro de la esfera de la justicia ordinaria en materia penal, en ese sentido se establece en forma clara e indubitable, que existe una apelación pendiente que resolver, sin embargo no es menos cierto, como se señalo líneas arriba, que se ha vulnerado el art. 251 del CPP, con respecto a la remisión de obrados al Tribunal superior; y, e) El representante del Ministerio Público en forma concreta señala que se concede la misma en parte, en virtud que se estaría vulnerando los plazos y términos, pero hace énfasis, en sentido de que respecto a temas de medidas cautelares de carácter restrictivas deben ser tramitadas conforme al procedimiento penal ordinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto