SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la representada del accionante, denuncia que la Resolución de imputación formal emitida por el Fiscal de materia demandado, carece de fundamentación y certeza jurídica al efectuar una simple relación de documentos, sin establecer el nexo causal y/o convicción de los mismos en cuanto a los hechos que deberían fundar dicha imputación; aspecto que el Juez cautelar, apartándose del control jurisdiccional, no observó y dispuso su detención domiciliaria; Resolución que fue apelada verbalmente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin que se remita en los plazos legales ante el Tribunal de alzada.
Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados se establece que el Juez demandado en audiencia de imposición de medidas cautelares, dispuso la detención domiciliaria y a pesar de haber planteado la ahora representada de forma oral la apelación de dicha Resolución, el recurso no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, colocándola en estado de indefensión por este incumplimiento y la posibilidad de acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos más allá de los formalismos que puedan impedir el ejercicio efectivo del derecho legítimo a una segunda instancia; por lo que conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, corresponde tutelar la celeridad a la cual tiene derecho la representada del accionante, puesto que tanto el Juez como la Secretaria demandados han incurrido en una dilación indebida, al no haber procurado dicha remisión al superior en grado dentro del plazo que les impone el art. 251 del CPP, provocando que la situación jurídica de la imputada.
Respecto de la falta de fundamentación y certeza jurídica de la Resolución de imputación formal emitida por el Fiscal de materia demandado, que según la ahora representada, contiene una simple relación de documentos, sin establecer el nexo causal y/o convicción de los mismos en cuanto a los hechos que deberían fundar dicha imputación y a la falta de reparación de esa omisión por parte del Juez cautelar; éstos aspectos serán objeto de análisis y resolución dentro del recurso de apelación presentado por la representada, por cuanto no corresponde a este Tribunal a través de esta acción, resolver cuestiones de competencia de los tribunales y jueces que administran la justicia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto