Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
2º Dimensionar
2º Dimensionar los efectos de la presente Sentencia, en virtud a la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, disponiendo mantener válidos y subsistentes los actos realizados y las resoluciones pronunciadas a consecuencia de haberse concedido de la tutela dictaminada inicialmente por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar