SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.10.
II.10. A solicitud de Rosse Mery Gutiérrez Mamani y Regoria Quispe Mamani, la Corte Departamental Electoral de La Paz, emitió la certificación de 27 de julio de 2009, la misma que refiere que el 26 de junio de ese año, José Arancibia Quisbert, Néstor Guillermo Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, Presidente, Concejal y Secretario a.i., respectivamente, del Concejo Municipal de Mecapaca, presentaron una nota el 19 de junio de 2009, con la que se puso a conocimiento de la Corte Departamental Electoral de La Paz, la Resolución Municipal 013/2009, mediante la cual se rechazó la renuncia de José Arancibia Quisbert, y su ratificación como Concejal; además, de poner a su conocimiento la Resolución 017/2009, mediante la cual se destituyó definitivamente a Rosse Mery Gutiérrez Mamani, como Concejal titular y Regoria Quispe Mamani, Vilma Vargas “Mejillones”, Elita Huanca Inca y Valvina Illanes López, como Concejales suplentes (fs. 27).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar