Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.9.
II.9. Consta certificación original de 22 de julio de 2009, emitida por la Corte Departamental Electoral de La Paz, mediante la cual se acredita la lista de Concejales del municipio de Mecapaca, en la que se advierte a Mario Rojas Poma, Néstor Guillermo Ergueta Chipana, Rosse Mery Gutiérrez Mamani y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, como Concejales titulares; a José Arancibia Quisbert, como renunciante; a Regoria Quispe Mamani, Vilma Vargas “Mejillones” y Valvina Illanes López, como Concejales suplentes; y a Elita Huanca Inca, como habilitada (fs. 41).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar