SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 005/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 212 a 214, por la que concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso la nulidad de la Resolución Municipal 017/2009, ordenando la restitución inmediata de Rosse Mery Gutiérrez Mamani, al cargo de Alcaldesa Municipal de Mecapaca, en tanto se cumpla con las normas y procedimientos de ley, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante la Resolución Municipal 005/2009, el Concejo Municipal de Mecapaca, resolvió la suspensión temporal de los concejales Néstor Guillermo Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 34.I de la LM, por encontrarse con acusación formal por parte del Ministerio Público; 2) Emergente de la acción de libertad interpuesta por Francisco Calle Choque, contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, por Resolución 03/2009, dispusieron la reposición de actuaciones efectuadas en la etapa de la investigación, por lo que, la acusación formal en contra del demandado quedó sin efecto, decisión que benefició a los coimputados entre ellos a los Concejales, Néstor Guillermo Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, ahora demandados; 3) Amparados en la decisión del Juez Cuarto de Sentencia, los demandados el 13 de abril de 2009, mediante nota se dirigieron al Concejo Municipal, solicitando su reincorporación como Concejales titulares, para la misma, convocaron a sesión, donde debió considerarse la abrogatoria de la Resolución Municipal 005/2009, esa sesión no se llevó a cabo, pero curiosamente el 14 de abril de 2009, se conformó una nueva directiva del Concejo Municipal, encabezada por José Arancibia Quisbert, como Presidente, juntamente con los Concejales suspendidos Néstor Guillermo Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, quienes fueron acreditados únicamente por José Arancibia Quisbert, en su condición de Presidente; 4) El 9 de junio de 2009, los demandados aprobaron la Resolución Municipal 017/2009, con la que dispusieron la suspensión definitiva de Rosse Mery Gutiérrez Mamani, como Concejal titular y de Regoria Quispe Mamani, Vilma Vargas “Mejillones”, Valvina Illanes López y Elita Huanca Inca, como Concejales suplentes; y, 5) Consecuentemente, se establece que la Resolución Municipal 017/2009, fue emitida por los concejales José Arancibia Quisbert, en su condición de Presidente, conjuntamente con Néstor Guillermo Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, quienes se reincorporaron a la titularidad sin cumplir con las normas establecidas en la Ley de Municipalidades y la SC 0251/2005-R de 18 de marzo, que es de observancia obligatoria tanto para autoridades judiciales y administrativas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 de la LTC, habiéndose vulnerado los derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar