Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.8.
II.8. Cursa nota de 19 de junio de 2009, remitida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, por José Arancibia Quisbert, Néstor Guillermo Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña Cusicanqui, Presidente, Concejal y Secretario a.i., respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, haciendo conocer la Resolución 013/2009, que dispone el rechazo de renuncia y ratificación de José Arancibia Quisbert, en el cargo y la Resolución 017/2009, que se refiere a la destitución como Concejal titular de Rosse Mery Gutiérrez Mamani y Concejales suplentes a Regoria Quispe Mamani, Vilma Vargas “Mejillones”, Elita Huanca Inca y Valvina Illanes López (fs. 30).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar