SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la accionante alega como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a ejercer el cargo de “Concejal Municipal y Alcaldesa Municipal de Mecapaca”, bajo el argumento de haber sido suspendida de manera definitiva a través de la Resolución Municipal 017/2009, pronunciada por las autoridades demandadas.
Sin embargo, se evidencia que la accionante no observó lo previsto en el art. 22 de la LM; por cuanto, no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos; en consecuencia, al no haber agotado el mecanismo institucional de la reconsideración que es considerada como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; de esta manera, si la accionante consideraba que la Resolución Municipal por la cual se procedió a su suspensión definitiva del cargo de Concejal, se constituía en un acto ilegal o arbitrario conforme acusa a través de su acción de amparo constitucional, debió solicitar la reconsideración antes de activar la jurisdicción constitucional; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar