Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Mediante la convocatoria 08/2009 de 13 de abril, se convocó a la sesión ordinaria 08/2009, a los concejales José Arancibia Quisbert, Regoria Quispe Mamani y Vilma Vargas “Mejillones” para el 14 de abril a horas 10:30, con el siguiente orden del día: Control de asistencia, lectura de acta anterior, tratamiento de restitución al cargo de alcalde titular presentado por Mario Rojas Poma, correspondencia y varios (fs. 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través de la reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dimensionar