SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

En audiencia, la parte demandada informó lo siguiente: 1) En materia penal no existe cosa juzgada y pese al rechazo del fiscal, la denuncia puede ser reabierta; 2) El SEDES es una entidad netamente de servicio que precautela el derecho a la salud de la población y no es una entidad punitiva, coercitiva o sancionadora; 3) El proceso administrativo iniciado y la denuncia ante el Ministerio Publico tienen como base la designación de Justo Vargas Bruno para el cargo de médico cirujano del Hospital General ”San Juan de Dios” cuando fungía como Director del SEDES; 4) La denuncia ante el Ministerio Público por el SEDES, se realizó cumpliendo una instructiva del Ministerio de Salud y Deportes a efectos de la investigación correspondiente, y respecto al  proceso interno contra Justo Vargas Bruno, señala que el mismo se inició por denuncia conforme al art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 5) De acuerdo a la normativa aplicable al concurso de méritos y examen de competencia para el cargo convocado de médico cirujano en el Hospital referido, en el que participó el ahora accionante, correspondía determinar al Director del SEDES si existía o no impedimento legal en el postulante que ganó el concurso para acceder al cargo, la observación que existe a Justo Vargas Bruno es que cuando fungía como Director del SEDES, paralelamente accedió al cargo de médico cirujano del Hospital señalado, aspecto que deberá ser determinado en el proceso administrativo instaurado en su contra; 6) No es vedad que existe doble procesamiento por un mismo hecho, porque el proceso administrativo y el penal persiguen fines diferentes, en el proceso administrativo interno se tiene que determinar si se infringió el Reglamento Interno de Personal de la Prefectura, el Reglamento de Personal del Ministerio de Salud y Deportes, el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, lo cual no perjudica al denunciado para ascender como autoridad nacional, pues la designación para acceder a ese cargo es atribución de la Ministra de Salud y Deportes, tampoco se lo despoja del cargo porque el proceso está en curso, ni tampoco se priva su derecho al trabajo porque los servidores públicos están sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, al DS 23318-A y su modificación, pues todo servidor público debe responder por sus funciones; 7) Habiendo sido notificado el ahora accionante con la apertura del proceso administrativo, prestó declaración informativa en la cual no señaló que existe doble juzgamiento, habiendo reconocido con dicha actuación la competencia del Sumariante de SEDES; y, 8) Respecto a la subsidiariedad señala que no se agotó los recursos establecidos por ley, porque se puede plantear recurso de revocatoria y después el jerárquico, éste último que se deriva a la Prefectura, estando prevista posteriormente la demanda contencioso administrativa.