Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012
Fecha: 18-Jun-2012
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento de los efectos de la sentencia y en merito al tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, se tienen por validos y subsistentes los actos realizados en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente” EN PARTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º