SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012

Fecha: 18-Jun-2012

“procedente” EN PARTE

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 22 de febrero, cursante de fs. 110 a 112 vta. de obrados, declaró “procedente” EN PARTE el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del decreto pronunciado por el sumariante y anulando obrados hasta que se dicte nueva resolución motivada con los siguientes fundamentos: i) Mediante los elementos de convicción se evidencia que Justo Vargas Bruno participó de un concurso de méritos y examen competencia para optar al cargo de médico cirujano general del Hospital San Juan de Dios de Oruro, el cual ganó con la mayor puntuación siendo designado mediante memorándum expreso y ratificado en sus funciones las cuales continúa desempeñándolas; ii) La denuncia presentada por Johnny Vedia Rodríguez, Director del SEDES, contra el accionante ante el Ministerio Público fue rechazada mediante resolución fundamentada, en razón a que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias tipificado por el art. 146 del CP, posteriormente, estando en funciones al accionante, le aperturó proceso administrativo por contravención de los arts. 53 puntos 2, 18 y 20 del Reglamento Interno del Personal de la Prefectura del departamento de Oruro; 23, 37 incs. b), f) y j) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud y Deportes; y 67 del Código de Ética y Deontología Médica; por lo cual, el sumariado solicitó la nulidad del proceso y archivo de obrados argumentando que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, petición que no tuvo lugar; y, iii) El accionante a tiempo de plantear la nulidad del proceso interno, solicitó que la misma sea dispuesta mediante resolución, petición que fue atendida solo mediante un decreto sin fundamentación, lo cual deja al solicitante totalmente cerrado o bloqueado” (sic), sin acceso ni oportunidad de ejercer ningún derecho, concluyendo que “en consecuencia de todo lo precedente expuesto impide a este Tribunal ingresar en el fondo de la problemática planteada” (sic).