SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que al postular y ganar un concurso de meritos y examen de competencia, para asumir el cargo de médico cirujano del Hospital General “San Juan de Dios”, fue denunciado penalmente por el Director del SEDES Oruro, por los supuestos hechos delictivos de corrupción y uso indebido de influencias y que pese a haber sido rechazada esta denuncia por el Ministerio Público al no existir elementos de prueba, el mismo Director y el sumariante del SEDES-Oruro le iniciaron otro proceso administrativo interno por iguales ilícitos, con lo cual lo sometieron ilegalmente a un doble procesamiento por los mismos hechos, donde pese a solicitar al sumariante la nulidad del proceso administrativo, este no dio lugar a su solicitud, continuando el proceso.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes del caso, se establece que el proceso administrativo interno iniciado contra el ahora accionante mediante Auto de apertura de proceso de 20 de enero de 2010, que cursa a fs. 4 de obrados, se hallaba en pleno desarrollo a momento de plantearse la presente acción de amparo constitucional, como se aprecia también de los actuados de fs. 5 a 6 vta., donde cursa el escrito presentado el 5 de febrero de 2010 sobre incidente de nulidad de ese proceso y el decreto de igual fecha, por el cual el sumariante del SEDES-Oruro responde a dicho planteamiento.

Estos elementos fácticos permiten deducir que el accionante planteó su acción de amparo constitucional, sin haber esperado a que se emita la resolución final del proceso administrativo iniciado en su contra, lo cual determinó que la autoridad sumariante del SEDES-Oruro no pueda pronunciarse sobre el fondo del proceso referido.

Asimismo, si bien el ahora accionante planteó la nulidad del proceso administrativo Interno, solicitando al sumariante que emita resolución al efecto, conforme a los antecedentes del caso, se verifica que dicho planteamiento fue respondido de manera fundamentada a través del decreto de 5 de febrero de 2010, cursante a fs. 6 vta. de obrados, en el marco de la regulación establecida por el DS 23318-A modificado por el DS 26237 referente al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, normativa que admite en todo caso los recursos de revocatoria y después jerárquico, donde podía efectuar el ahora accionante todos los reclamos y denuncias pertinentes, conforme se establece del art. 21 al 29 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, en consecuencia, se observa que el Tribunal de garantías incurrió en error al considerar como uno de los fundamentos de su resolución la supuesta falta de fundamentación en la providencia antes indicada, mas aún cuando ese aspecto no fue objeto de reclamo en el memorial de acción de amparo constitucional.

En todo caso el ahora accionante, en ese entonces, debió aguardar que esa autoridad sumariante pronuncie su fallo final en el proceso administrativo al que se hallaba sujeto, para que en el caso de ser vulnerados sus derechos con esa decisión final, utilice contra la misma los recursos idóneos de impugnación que prevé la normativa administrativa aplicable a la calidad del recurrente como funcionario de SEDES, primero ante esa autoridad sumariante y de persistir esas vulneraciones, acudir después ante la instancia superior a la misma, para lograr la protección oportuna de sus derechos, empero el accionante sin agotar los medios y recursos en la vía administrativa, planteó directamente la presente acción de amparo constitucional, situación que permite establecer que el mismo no agotó la vía administrativa en el presente caso, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual determina que la presente acción de amparo constitucional deba ser denegada, aclarando que este Tribunal Constitucional Plurinacional, por los aspectos mencionados, no ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.