SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

El accionante, por medio de su abogado, amplió los términos de la acción de amparo constitucional,  señalando que: a) Su defendido, en virtud al concurso en el cual participó, ya se encuentra institucionalizado como médico cirujano del Hospital San Juan de Dios y que por aplicación del art. 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno aplicable al concurso, el Tribunal Calificador es responsable de todas sus acciones y determinaciones, siendo los resultados del concurso inapelables, por lo cual la denuncia efectuada en su contra ante el Ministerio Público por uso indebido de influencias sólo pretendió perjudicar al profesional, además que al haber sido rechazada la referida denuncia mediante Resolución de 3 de noviembre de 2009 y no haberse objetado la misma, se aplica el principio de convalidación y “su ejecutoria” (sic); b) Los actos del Tribunal Calificador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia no son sujetos a sanción ni a proceso, y sus resoluciones emitidas son inapelables, en todo caso la impugnación al resultado del concurso mencionado debió hacerse ante dicho Tribunal; y, c) El proceso administrativo se inició a raíz de una nota por la que Johnny Vedia Rodríguez ordenó al sumariante inicie el mismo, y no se originó a raíz de una denuncia o de oficio, vulnerándose de esta manera: la garantía del debido proceso dispuesta por la Constitución Política del Estado (CPE) al prever que nadie será procesado dos veces por el mismo hecho, concordante con el art. 4 del Código Penal (CP) que indica también que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aun se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; además de vulnerarse su derecho a la defensa, pues previamente debió existir auditorias de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Por todo lo expuesto, reitera que se conceda la tutela constitucional, solicitando se disponga se deje sin efecto el proceso administrativo.