SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. El Reglamento Interno de Personal Estatuto del Funcionario Público Prefectural de enero de 2007, aprobado mediante Resolución de la Prefectura 03/07 de 2 de enero de 2007 en su art. 42 regula los tipos de faltas o infracciones, estableciendo a través del inc. a) del citado artículo que del incumplimiento a las instrucciones superiores, la omisión de deberes, la violación a las prohibiciones y otros delitos, o la transgresión a las normas vigentes, emergen dos acciones: a) comprobado el hecho una sanción disciplinaria o medida que el caso requiera y b) reparación del daño económico y material del grado de culpabilidad, asimismo el art. 51 del citado Reglamento prevé la existencia de la apelación de las sanciones emergentes de un proceso administrativo, que deberá ser resuelta por un Tribunal Administrativo (fs. 57 a 84 y 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente” EN PARTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Subreglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º