SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
Mediante informe cursante a fs. 9 y vta., la Jueza demandada, manifestó: 1) Con la Resolución de allanamiento a la recusación en ningún momento se vulneró el derecho de acceso a la justicia de la víctima, ni del acusador particular; 2) La cuestionada Resolución, pide se cumpla la exigencia establecida en el “Art. 52 del Código de Procedimiento Penal. No siendo de aplicación el Art. 116 núm. II de la Constitución Política del Estado”.; y, 3) En aplicación del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remitió antecedentes de la causa al Tribunal más próximo en jurisdicción para resolver la legalidad o ilegalidad de la Resolución de allanamiento de recusación, recayendo al Tribunal de Sentencia Primero de la localidad de Villa Tunari, mismos que se pronunciaron con Auto de 9 de marzo de 2010, rechazando la Resolución de allanamiento de recusación, determinando la prosecución de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR