Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Demeciano Vasquez Quinteros en representación sin mandato de su hija menor de edad AA contra Mirtha Gaby Meneses Gómez, Presidenta del Tribunal de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR