SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Esta tutela constitucional es un medio de defensa de trámite especial y sumarísimo que tiene por objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiendo amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrio, decisión, acción u omisión provenientes no solo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional o la ley.

El art. 128 de la CPE, ordena que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley…”.

El Tribunal Constitucional en la SC 1390/2011 de 30 de septiembre, determinó la finalidad de la acción de amparo constitucional su alcance, objetivo y naturaleza, en:“…el resguardo o protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales a través del control de constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución.