SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
“IMPROBADA”
Concluida la audiencia, Marcos Hugo Cornejo, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de marzo 2010, cursante de fs. 11 a 12, que declaró “IMPROBADA” la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal público en contra de Lucho Barja Loayza, se interpuso recusación en contra de Mirtha Gaby Meneses Gómez en calidad de Presidenta del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, a razón de una denuncia penal iniciada por el hermano del acusado, en contra de la aludida Jueza, por el delito de incumplimiento de deberes y prevaricato, con el fundamento que la autoridad no habría cumplido con sus deberes y ser negligente por la omisión de envío de antecedentes al Juez ad quem, para resolver una apelación incidental planteada por el acusado; ii) Al ser recusada la Jueza de la causa, misma se allana, remitiendo antecedentes al Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari, resolviendo la consulta con Auto de 9 de marzo de 2010, por el cual rechaza la Resolución de allanamiento de recusación emitida por la Jueza Mirtha Gaby Meneses Gómez y dispone la prosecución del trámite penal; iii) La demanda tutelar de acción de amparo constitucional se formuló sin agotar las vías subsidiarias de la jurisdicción ordinaria penal; y, iv) No se ha demostrado en la demanda que los actos de la Jueza demandada sean indebidos o ilegales, tampoco constato que se negó al acceso a la justicia, restringió, suprimió o amenazó restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR