Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
Antes de ingresar al análisis del caso presente, debemos referir imprescindiblemente que la tutela de amparo constitucional ostenta principios de subsidiariedad e inmediatez. El primero es cuando aún no se agotaron las vías ordinarias jurisdiccionales o administrativas previstas en la dinámica procesal ordinaria o acudiéndose a dichas vías recursivas que no fueron concluidas vía judicial o administrativa; y el segundo principio refiere a que debe plantearse la demanda de tutela dentro del plazo perentorio de seis meses que son computables a partir de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR