SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal público en contra de Lucho Barja Loayza por la presunta comisión del delito de “Violación” previsto en el art. 308 Bis. del CP, proceso radicado en el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, en este ínterin el acusado plantea recusación en contra de Mirtha Gaby Meneses Gómez, Presidenta del Tribunal referido, mediante memorial de 1 de marzo de 2010, a razón que el hermano del acusado Diego Barja Loayza, inició otro proceso penal paralelo en contra de la aludida Jueza por la presunta comisión del delito de prevaricato e incumplimiento de deberes, argumentando en la denuncia que al llevarse a cabo una audiencia de su hermano acusado (Lucho Barja Loayza) consistente en cesación de la detención preventiva el 22 de diciembre de 2009, se rechazó la petición, por lo que el acusado apeló dicha determinación en la vía incidental, sin que la Jueza haya remitido antecedentes al superior jerárquico para resolver la apelación incidental planteada (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR