SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal público contra Lucho Barja Loayza por la presunta comisión del delito de “Violación”, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), demanda radicada en el Tribunal de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama, en esta tramitación procesal el acusado planteó recusación, sin fundamento legal contra Mirtha Gaby Meneses Gómez -ahora demandada-, Presidenta del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, solo con el objeto de dilatar el proceso penal.
Al conocer la recusación en su contra, la Jueza de manera indebida e ilegal bajo Resolución de 3 de marzo de 2010, se allanó así misma, con el argumento que tiene una denuncia penal interpuesta por Diego Barja Loayza, tercero ajeno al proceso y hermano del acusado que nada tiene que ver en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR