Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. El acusado fundamenta su recusación en el “art. 319 inc.2)” del CPP, y manifiesta que: “…más de dos meses han transcurrido sin que fuera llevado el expediente ante el Tribunal de alzada a los fines de cesación de la detención preventiva incurriendo en retardo de justicia…”(sic), refiere también haber planteado queja al Consejo de la Judicatura ahora Consejo de la Magistratura y una acción penal ante la Fiscalía por supuestos hechos penales en contra de la Jueza demandada (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR