SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012

Fecha: 18-Jun-2012

II.2.

II.2.  El acusado fundamenta su recusación en el “art. 319 inc.2)” del CPP, y manifiesta que: “…más de dos meses han transcurrido sin que fuera llevado el expediente ante el Tribunal de alzada a los fines de cesación de la detención preventiva incurriendo en retardo de justicia…”(sic), refiere también haber planteado queja al Consejo de la Judicatura ahora Consejo de la Magistratura y una acción penal ante la Fiscalía por supuestos hechos penales en contra de la Jueza demandada (fs. 3).