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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    II.4.

    II.4. Del memorial de recusación en contra de la Jueza demandada, Demeciano Vásquez Quinteros (acusador particular), aduce carecer de fundamento jurídico y solo se traduce en dilación del juzgamiento penal del acusado Lucho Barja Loayza. Al allanarse la Jueza Mirtha Gaby Meneses Gómez, con Resolución de recusación de 3 de marzo de 2010, también adolece de fundamento legal, por no existir causal sobreviniente (fs. 6 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “IMPROBADA”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
    • Fragmento 14
    • III.2.  Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • III.3.  Marco legal de la recusación
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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