Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Del memorial de recusación en contra de la Jueza demandada, Demeciano Vásquez Quinteros (acusador particular), aduce carecer de fundamento jurídico y solo se traduce en dilación del juzgamiento penal del acusado Lucho Barja Loayza. Al allanarse la Jueza Mirtha Gaby Meneses Gómez, con Resolución de recusación de 3 de marzo de 2010, también adolece de fundamento legal, por no existir causal sobreviniente (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.2. Subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Marco legal de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR