Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
Empero el codemandado, Eddy Mejía Montaño, Juez de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe en audiencia, indicando qué: 1) La vulneración de derechos y garantías que se reclama ya fue resuelto por Auto de Vista de 27 de abril de 2009; 2) Aclaró que el domicilio del garante está señalado en el documento de letra de cambio, la cual se encuentra debidamente suscrita; y, 3) El Auto de 31 de octubre de 2007, “…en los hechos resolvió dos incidentes, los mismos que fueron rechazados con el fundamento contenido en el mismo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte