Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de los derechos de su representado a “tener conocimiento de la existencia del proceso” (sic), a la defensa, al debido proceso y “seguridad jurídica” y a los principios de igualdad y contradicción, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14.I y III, 109.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte