Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2010 de 22 de febrero de fs. 227 a 230, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Jannet Cuellar Durán en representación de Guillermo Mendizábal Fierro contra Rolando Renán Jiménez Sempertegui, María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- Eddy Mejía Montaño, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte