Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por su representado aduce, que con la dictación del “Auto de Vista de 27 de abril de 2009” se vulneraron derechos y principios constitucionales, considerando que los Vocales y el Juez, ahora demandados, no realizaron valoración adecuada de la prueba aportada respecto al domicilio del accionante; concluye señalando, que se infringió el art. 327.4 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) que establece el formalismo de la demanda civil al omitir el correcto domicilio y generales de ley de su representado. Es menester analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y sin dan lugar o no a conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte