SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante por su representado aduce, que con la dictación del “Auto de Vista de 27 de abril de 2009” se vulneraron derechos y principios constitucionales, considerando que los Vocales y el Juez, ahora demandados, no realizaron valoración adecuada de la prueba aportada respecto al domicilio del accionante; concluye señalando, que se infringió el art. 327.4 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) que establece el formalismo de la demanda civil al omitir el correcto domicilio y generales de ley de su representado. Es menester analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y sin dan lugar o no a conceder la tutela invocada.