SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo seguido por la Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A., contra su representado, sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, siendo el documento base de ejecución un contrato de compra venta con reserva de derecho de propiedad, referente a un vehículo marca Nissan Pathfinder, figurando como vendedor de la citada Distribuidora, compradora María Luisa Claros de Martínez Camacho y garante solidario o aval general Guillermo Mendizábal Fierro -ahora accionante-, sin hacer mención a las generales de ley de éste último.
Al inicio del referido proceso, la autoridad ordinaria emite Auto intimatorio contra los demandados, siendo citados ambos con este actuado y la demanda ejecutiva en la “calle Potosí No. 102”. Advertidos del proceso la ahora accionante plantea incidente de nulidad, al no ser debidamente citado su representado con la demanda civil en su domicilio ubicado en la zona Quintanilla, localidad Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
Incidente que fue resuelto mediante Auto de 31 de octubre de 2007, rechazando esta petición el Juez de la causa, quedando subsistentes las citaciones realizadas a los demandados, fallo que a la vez es apelado y resuelto por Auto de Vista 94 de 27 de abril de 2009, evacuada por Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior que confirmó el Auto de 31 de octubre de 2007.
La accionante arguye que al no ser debidamente citado su apoderado con la demanda civil en su domicilio habitual, como se evidencia en la vasta prueba existente en el expediente, se vulneró derechos, garantías y principios, al emitir el Auto de Vista de 27 de abril de 2009, los Jueces demandados cometieron un acto ilegal y arbitrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte