Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Ante este acto procesal el garante interpuso recurso de apelación en contra del Auto de 31 de octubre de 2007 (fs. 149 a 152), el que mereció Auto de Vista 94 de 27 de abril de 2009, dictado por Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, que confirma la Resolución emitida por el Juez a quo (fs. 193), siendo notificado con este fallo el 5 de mayo del citado año (fs. 193 vta.), y presentado la demanda de amparo constitucional el 4 de diciembre del mismo año, conforme acta de recepción (fs. 210 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR en parte